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Ante la situación de estado de alarma y la suspensión de la apertura al público de los comercios por coronavirus, la empresa, dedicada al comercio minorista textil, declara a todos sus trabajadores en situación de permiso retribuido no recuperable. Una vez superada la fase de medidas más restrictiva, la empresa establece un servicio de atención a pedidos on line, que supone trabajar a puerta cerrada y es de adscripción voluntaria para los trabajadores, con determinados horarios y condiciones y las debidas garantías de seguridad y salud.A ese fin, la empresa adopta diversas medidas referidas a la sustitución temporal de los calendarios de trabajo y la fijación de turnos de trabajo estanco, desplazamientos, disponibilidad y distribución de la jornada y de las vacaciones de los trabajadores, adaptadas a la demanda y al tránsito hacia la “nueva normalidad”, en atención a esta situación excepcional. Se basa en un adecuado ejercicio del poder de dirección y organización de la empresa y en la evolución de la normativa, igualmente excepcional y perentoria. En todo momento cuenta y negocia con el comité de empresa y expresa el carácter temporal de las medidas. El sindicato AST y el organismo CGT interponen sendas demandas de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante el TSJ Madrid, que se acumulan, a fin de que declare nula o subsidiariamente improcedentes las medidas adoptadas por la empresa.La sentencia del TSJ desestima la demanda, que es recurrida en casación por los demandantes.El TS considera que las medidas iniciales adoptadas por la empresa han sido simultaneadas con la normativa de prevención de riesgos tendente a preservar la vida e integridad de los trabajadores. La situación ha sido marcadamente excepcional. La empresa ha actuado dentro del adecuado ejercicio del poder de dirección y organización de la empresa. Y se han adoptado de forma ponderada y sin vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.En consecuencia, no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tampoco es inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, sino una variación temporal impuesta por la normativa excepcional aplicable, vigente durante el periodo de tiempo al que se contraen los hechos.Por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ.TS 12-5-21, EDJ 561850
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