Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación del suelo rural (LS/08 art.23.1) debe utilizarse como tipo de capitalización el valor promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años, correspondientes a los 3 años anteriores a la fecha a la que deba entenderse referida la valoración.
NOTA
Se deroga la antigua regulación que preveía como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.
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