El sistema de valoraciones en la expropiación desvincula el suelo de su clasificación y demás determinaciones urbanísticas, porque la expropiación comporta valorar lo que hay y no lo que en un futuro más o menos incierto, pueda llegar a haber.
No obstante, cuando se haya conferido un derecho a la iniciativa particular para los procesos de transformación urbanística, al comportar ello un eventual aumento de gastos, se ha de proceder en caso de expropiación no solo a pagar el justiprecio, sino también pagar la indemnización de los gastos ocasionados.
La ley del suelo regula en los artículos relativos a «Valoraciones» la retribución del perjuicio que se ocasiona a quien se le ha reconocido por la ordenación urbana un derecho a participar en la transformación del suelo o a su edificación. En este sentido la LS/15 art.34 s..
Debe distinguirse entre expropiación e indemnización, en la primera se priva al propietario de una facultad ya reconocida, mientras que en la segunda la finalidad es la de resarcir el daño ocasionado. De esta manera en la expropiación se valora el derecho expropiado y en los procesos de actuación urbanizadora o edificatoria en que se limita el derecho a participar en los mismos o en la elaboración del proyecto o proyectos técnicos se indemnizan los gastos.
De esta manera la indemnización se refiere a los gastos y costes que se hayan ocasionado por la elaboración del proyecto o proyectos técnicos y de ejecución y edificación; los de las obras acometidas y los de financiación, gestión y promoción precisos y las indemnizaciones pagadas.
En relación con la indemnización y su fijación hay que tener en cuenta que debe fijarse teniendo por referencia el día en que la lesión se produce efectivamente, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad.
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