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Valoración de operaciones vinculadas en el IS

En una inspección del IS correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 se cuestiona el importe de las adquisiciones de bienes para su reventa mayorista a empresas vinculadas, al considerar que no se corresponde con el valor de mercado.
La entidad entiende que no procede realizar ningún ajuste, ya que el rango de mercado intercuartílico del ROS (resultado operativo sobre ventas) para una empresa dedicada a la compraventa al por mayor según informes que utilizan el enfoque de múltiples años, en el periodo 2003 a 2005 se sitúa entre el 2,1% y el 7,6%, y su media interanual de los ejercicios 2006 a 2008 es del 2,2%.
La Inspección entiende que sí procede el ajuste, ya que aunque el estudio de comparabilidad sea plurianual, procede su comparabilidad de forma individual con cada uno de los resultados declarados en cada ejercicio objeto de regularización, aplicando la mediana.
Al no estar de acuerdo, la entidad recurre ante el TEAC que entiende que en los ejercicios 2008 y 2009 no procede realizar ningún ajuste al estar el ROS de la entidad dentro de los límites del rango intercuartil.
En relación con el ejercicio 2007 la entidad recurre ante la AN, que establece:
– la consideración plurianual es la relativa al estudio de la comparabilidad, pero una vez realizado el estudio procede realizada la comparación de forma individual y en relación con los resultados de cada ejercicio objeto de regularización. Así, no es correcto que la entidad calcule la media de sus cuatro ejercicios, pero luego no la compare con la media resultante de la muestra, alegando que deben resultar válidos sus precios porque la media está dentro del rango;
– si el ROS se encuentra fuera de los límites del rango intercuartil, debe realizarse la correspondiente regularización, pero para aplicar la mediana es preciso que, además, existan defectos de comparabilidad en el informe aportado por la entidad, y si los mismos no existieron para el ejercicio 2008, por la misma razón tampoco existieron para el 2007. Así, considera que el ajuste debe efectuarse utilizando el cuartil inferior (punto inferior del rango) en lugar de la mediana.

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