Como regla general, los seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. No obstante, a partir del 1-1-2018, como excepción, el seguro se computa en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto, cuando:
– se haya perdido el derecho de rescate por haber renunciado el tomador del seguro a la facultad de revocar la designación de beneficiario;
– no se tenga derecho de rescate.
Lo anterior no se aplica a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.
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