No es admisible la cláusula estatutaria que atribuye la valoración de las participaciones del socio que se separa o del excluido, a falta de pacto entre las partes, a un «experto independiente nombrado por la sociedad».
La atribución legal de dicha facultad a un auditor de cuentas distinto al de la sociedad designado por el registrador mercantil competente (LSC art.353), tiene carácter imperativo.
Además, de admitirse la fijación del valor de las participaciones sociales a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, se estaría dejando el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes – la sociedad -, contraviniendo lo preceptuado en el CC art.1256.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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