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Valoración de inmuebles efectuada por otra Administración

En una inspección se efectúa una regularización al considerar que el importe integrado en la base imponible por una reducción de capital con devolución de aportaciones no ha tenido en consideración el valor de mercado de los inmuebles en los que se materializa la devolución.
A juicio de la entidad la actuación de la Inspección no es correcta, dado que previamente había habido una comprobación del valor de los inmuebles efectuada por la Comunidad Autónoma a efectos de TPO, y el valor derivado de dicha comprobación es el que ha de prevalecer. Debido a lo anterior, interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR Madrid, en el que rechazan sus alegaciones, por lo que recurre ante el TEAC.
Este último, siguiendo el criterio jurisprudencial (TS 9-12-13, EDJ 257881), establece el carácter vinculante que tiene para la Inspección de los tributos la previa valoración realizada por órgano competente de la Administración Autonómica cuando se trata del mismo valor (en este caso, valor de mercado), y anula la resolución del TEAR impugnada, así como la liquidación subyacente, que debe ser sustituida por otra en la que el ajuste derivado de la reducción de capital con devolución de aportaciones se calcule respetando los valores comprobados por la Administración Autonómica.

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