El propietario de las acciones de una sociedad suspendida de cotización plantea cuál es la valoración de estas acciones a efectos del IP. A este respecto, cuando se mantiene la suspensión de la cotización a 31-12-2014, dichas acciones no aparecen mencionadas en la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014 (OM HAP/303/2015).
Consecuentemente, tratándose de acciones no negociadas en mercados organizados, las reglas aplicables para su valoración son las siguientes (LIP art.16.uno):
– si el último balance aprobado de la entidad ha sido revisado y verificado y el importe de auditoría resulta favorable, ha de estarse al valor teórico resultante del citado balance;
– si no concurren las circunstancias antes mencionadas, la valoración se debe realizar por el mayor valor que resulte de comparar el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado y el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, computándose como tales los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances.
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