El registrador rechaza inscribir la siguiente cláusula estatutaria relativa al régimen de participaciones sociales: «Prohibición de dar en prenda. Se prohíbe a los socios constituir derecho real de prenda sobre las participaciones sociales». A su juicio, no son posibles las cláusulas estatutarias que prohíben la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos entre vivos, incluyéndose dentro de esta prohibición cualesquiera actos que pueden desencadenar la enajenación de las participaciones y, por tanto, también la constitución de la prenda y otros derechos que pueden dar lugar a la enajenación de la cosa dada en prenda.
Recurrida esta calificación negativa por el notario que autorizó la escritura, la DGRN la revoca. Señala, al efecto, que no puede rechazarse la inscripción de la cláusula estatutaria que excluye (prohibe) la posibilidad de constitución de tales derechos reales sobre las participaciones, y concretamente el de prenda, toda vez que, al permitir al socio la transmisión plena de sus participaciones no lo convierte en «prisionero» de la sociedad y no perturba la realización del valor patrimonial de las participaciones con una dificultad objetiva que sea prácticamente insalvable, ni puede considerarse que rebase los límites generales a la autonomía de la voluntad (CC art.1255 y 1258; LSC art.28; RRM art.188.1).
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