De acuerdo con las novedades introducidas por el RD 1145/2011 en las reglas de utilización del NIF en las operaciones con entidades de crédito, la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos del RGGI art.28.2, 7 y 8, se puede acreditar ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
Mediante la OM ahora aprobada, se da cumplimiento a la previsión prevista en el párrafo anterior aprobándose la Declaración de residencia fiscal, a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito. La entrega de la declaración a la entidad que corresponda por el declarante debe efectuarse en el momento de realizar la correspondiente operación o de la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.
Junto al modelo se ha aprobado una relación de códigos de paises y territorios. Esta codificación puede ser utilizada en otros modelos. A este respecto ver nº 5115 Memento Fiscal 2011.
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