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Respecto de los gastos de llevanza de la comida al domicilio, resulta indiferente si los mismos se facturan por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, o bien se facturan de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedando en ambos casos incluidos en la exención, si bien, como se ha señalado, el importe total exento de esta fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa no puede superar el referido límite de 11 euros diarios (RIRPF art.45). DGT CV 21-4-21V1035-21EDD 2021/576227
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