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Ante un contrato de interinidad por vacante celebrado por una Administración Pública, cuya duración se ha extendido durante trece años, se plantea ante el TJUE si la regulación española del contrato de interinidad y la interpretación que de ella hace la jurisprudencia del TS es conforme al Derecho de la Unión Europea. El órgano jurisdiccional que plantea la cuestión prejudicial hace hincapié en que dicha regulación no contiene ninguna indicación en cuanto a las razones objetivas que justifican la renovación de los contratos de interinidad por vacante o su duración máxima, no precisa el número máximo de renovaciones, no incluye medidas legales equivalentes y no prevé ninguna indemnización para estos trabajadores en caso de despido. La Directiva de contratos de duración determinada y su Acuerdo Marco tienen como objetivo prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, por lo que impone a los Estados miembros la adopción efectiva y vinculante de por lo menos una de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contemple medidas legales equivalentes (Dir 1999/70/CE Acuerdo Marco cláusula 5).En contra de lo que el Gobierno español sostiene, la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en el Acuerdo Marco, incluye también la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector público (TJUE 11-2-21, asunto C-760/18EDJ 2021/503182).Siguiendo la regulación española, existe un plazo de tres años para la organización de los procesos selectivos para cubrir las vacantes ocupadas por los interinos (EBEP art.70). Esta sería una medida adecuada de no ser por la interpretación que de ella hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que entiende que este plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto.Recuerda el TJUE que al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue. La exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Nuestra normativa nacional, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia que, por una parte, prohíbe tanto la asimilación de trabajadores contratados sobre la base de sucesivos contratos de interinidad a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización y, por otra parte, no establece ninguna otra medida efectiva para prevenir y sancionar los abusos eventualmente constatados respecto de los empleados del sector público, no cumple con la exigencia de poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.Por otra parte, consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.TJUE 3-6-21, asunto C-726/19EDJ 2021/575484
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