Las segregaciones de fincas rústicas deben respetar la unidad mínima de cultivo o forestal que prevé esta ley.
Se permite dividir o segregar por debajo de la unidad mínima en los siguientes casos:
a) La segregación tiene por finalidad la agrupación de fincas para agruparlas a una colindante para permitir el acceso a una vía de comunicación, cuando esté dentro de una finca ajena sin salida a un camino público.
b) En los casos de intercambio recíproco de superficies entre fincas colindantes para reordenar la forma, cuando la diferencia entre las superficies intercambiadas no supere el 15%.
c) En otros casos análogos o similares, de carácter justificado, en los términos que se prevean reglamentariamente.
La unidad mínima de cultivo es la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las tareas fundamentales para cultivarla, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.
Se establecen las siguientes unidades mínimas de cultivo, teniendo en cuenta el aprovechamiento del terreno, la isla o el término municipal:
Secano | Ibiza y Formentera | 1,5 ha |
Menorca | 3,0 ha | |
Artà, Capdepera y municipios de la sierra norte de Mallorca (Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Pollença, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa) | 3,5 ha | |
Resto de términos municipales de Mallorca | 2,5 ha | |
Regadío | Formentera | 0,35 ha |
Mallorca, Menorca e Ibiza | 0,5 ha |
La determinación de estas superficies tiene rango reglamentario y pueden ser modificadas por la Administración pública competente en materia agraria.
Cuando las fincas se extiendan por más de un término municipal, de creación de un nuevo término o de alteración de los límites de un término municipal, se aplican las siguientes reglas:
a) Si la parcela que se pretende segregar de una finca se extiende por más de un término municipal, con unidades mínimas de cultivo diferentes, se le aplica la de menor extensión.
b) Si se crea un nuevo término municipal, se aplican las unidades mínimas de cultivo fijadas para el municipio del que proceden los terrenos. Si el nuevo municipio se forma por la agregación o segregación de varios municipios que tengan unidades mínimas de cultivo diferentes, se aplica la de menor extensión.
c) Si se alteran los límites de un término municipal, los terrenos segregados deben someterse a las unidades mínimas de cultivo fijadas para el término municipal al que se agregan.
La unidad mínima forestal es la misma que la unidad mínima de cultivo en secano.
Los consejos insulares deben fomentar la concentración de fincas para promover el mantenimiento y el mejor aprovechamiento de las explotaciones agrarias, e incrementar su rentabilidad.
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