Con la finalidad de adecuar la regulación de las viviendas turísticas vacacionales en Canarias contenidas en D Canarias 113/2015 a lo dispuesto en TROTCANA se acuerda que puedan implantarse establecimientos turísticos de la modalidad de vivienda vacacional sin que le sea aplicable ninguna restricción por la calificación del suelo y siempre que quede a salvo el principio de unidad de explotación en establecimientos turísticos de acuerdo con L Canarias 7/1995.
Sin embargo en relación con la declaración responsable del titular de la actividad se exige que la vivienda no se encuentre ubicada dentro de una urbanización turística o de una urbanización mixta residencial turística (L Canarias 2/2013).
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