21
La regulación del turismo, incluyendo el turismo activo y el ecoturismo, tiene por objeto toda la actividad económica relacionada con la ejecución de estas actividades llevadas a cabo por entidades de turismo activo y ecoturismo. Es obligatorio que la práctica de las mismas sea compatible con la protección y conservación de los valores naturales. Por ello han de realizarse en las condiciones más adecuada para minimizar su impacto en el medio natural y evitar cualquier degradación o daño irreversible en su entorno. Las empresas han de ajustarse, en cuanto al urbanismo y a la ordenación del territorio de se refiere, a lo dispuesto en lo siguiente: • Normativa vigente en materia de medio ambiente, adoptando, para ello, las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que en su caso sean exigibles. • Normativa vigente en materia de espacios naturales con especial protección si se desarrolla la actividad en los mismos.•Normativa relacionada con la ordenación urbanística, construcción y edificación y accesibilidad universalEstas empresas, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad, han de presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad (L Castilla-La Mancha 7/2013). Cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en ella ha de comunicarse en los términos legalmente previstos. D Castilla-La Mancha 5/2020, DOCM 17-3-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios