En Castilla-La Mancha los establecimientos hoteleros y hosteleros, y los campamentos de turismo (camping) e instalaciones similares solo pueden implantarse en suelo rústico de acuerdo con la siguiente tabla que establece los requisitos precisos:
Suelo rústico de reserva | La ordenación territorial y urbanística no los prohibe y no existe riesgo de formación de núcleo de población (nº 1620 Memento Urbanismo 2018), debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico. |
Suelo rústico no urbanizable de especial protección | Cuando se den las condiciones establecidas en D Castilla-La Mancha 242/2004 y se acredite, además, debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo. |
Establecimiento de pequeño tamaño (menos de 750 m2 de superficie construida) con acabados finales de acuerdo con la arquitectura tradicional y popular de la zona donde se vayan a implantar y que tengan en cuenta su adecuación paisajística. | Implantación en suelo rústico si se acredita la inexistencia, en un radio de 5 km, de otros establecimientos hoteleros y hosteleros de su misma clase. |
Establecimientos hosteleros y hoteleros restantes. | • Ha de acreditarse la necesidad de emplazamiento en suelo rústico por la inexistencia de suelo clasificado como urbano o urbanizable con calificación idónea para este uso en el municipio de que se trate; • Han de implantarse a una distancia máxima de 3 km contada desde el límite del suelo urbano o urbanizable. |
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