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Turismo. Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha los establecimientos hoteleros y hosteleros, y los campamentos de turismo (camping) e instalaciones similares solo pueden implantarse en suelo rústico de acuerdo con la siguiente tabla que establece los requisitos precisos:

Suelo rústico de reserva
La ordenación territorial y urbanística no los prohibe y no existe riesgo de formación de núcleo de población (1620 Memento Urbanismo 2018), debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico.
Suelo rústico no urbanizable de especial protección
Cuando se den las condiciones establecidas en D Castilla-La Mancha 242/2004 y se acredite, además, debidamente su necesidad de emplazamiento en esta clase de suelo.
Establecimiento de pequeño tamaño (menos de 750 m2 de superficie construida) con acabados finales de acuerdo con la arquitectura tradicional y popular de la zona donde se vayan a implantar y que tengan en cuenta su adecuación paisajística.
Implantación en suelo rústico si se acredita la inexistencia, en un radio de 5 km, de otros establecimientos hoteleros y hosteleros de su misma clase.
Establecimientos hosteleros y hoteleros restantes.
• Ha de acreditarse la necesidad de emplazamiento en suelo rústico por la inexistencia de suelo clasificado como urbano o urbanizable con calificación idónea para este uso en el municipio de que se trate;
• Han de implantarse a una distancia máxima de 3 km contada desde el límite del suelo urbano o urbanizable.

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