Para las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período de tiempo restante hasta 13-12-2012, sólo se pueden otorgar autorizaciones previas de las exigidas por L Canarias 7/1995, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo período, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:
– la renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas, siempre que dichas obras den comienzo dentro del año siguiente a la fecha de concesión de la autorización y su ejecución se lleve a cabo observando la continuidad y programación contenida en el proyecto autorizado, siendo su incumplimiento causa de revocación de la autorización;
– la implantación de hoteles de 5 estrellas y de gran lujo, que deben ubicarse en suelo de uso turístico que haya alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la licencia de edificación, siempre que por su titular se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de que, al menos durante el tiempo de 6 años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del 60% de las plazas que componen su plantilla queda reservada para el personal formado y seleccionado con base en el citado convenio.
Actualidad jurídica
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