Desde el 1-1-2015, la LIRPF disp.adic.41ª declara exentos el 50% de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada por los tripulantes en buques de pesca que, enarbolando pabellón español, estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el registro especial de empresas de buques de pesca españoles, y pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros, estableciendo asimismo que su aplicación efectiva se condiciona a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario; es decir, esta última circunstancia implica que la misma debe aprobarse por la UE.
Puesto que dicha aprobación por la UE aún no se ha producido, la citada exención no se aplica de manera efectiva en tanto dicha aprobación no se produzca.
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