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Tributación familiar en el IRPF de Araba (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

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Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:a) En relación a las modalidades de unidad familiar:1.Se amplía la definición de unidad familiar para incluir a menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizados ante la Entidad Pública competente.2.Se introduce una unidad familiar específica para el contribuyente que tenga la custodia atribuida por violencia doméstica o de género, sin necesidad de dependencia económica.3.En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial, forman unidad familiar los progenitores, adoptantes o acogedores y los menores y mayores de edad sujetos a curatela con facultades de representación, que dependan económicamente de forma exclusiva de ellas. Se presume que ambos progenitores contribuyen al mantenimiento económico de los hijos, salvo prueba en contrario.Asimismo, se especifica qué no se considera prueba suficiente de mantenimiento exclusivo (por ejemplo, declaración individual del IRPF, declaración jurada, etc.).4.En caso de fallecimiento, resulta aplicable lo dispuesto en el régimen especial para aplicar las deducciones pendientes por menores de 36 años.5.En casos de custodia atribuida judicialmente, debe acreditarse la realidad y efectividad del mantenimiento económico exclusivo.b) A efectos de la tributación conjunta, respecto al régimen especial para la aplicación de determinadas deducciones (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025), se deben tener en cuenta las siguientes normas:1.Si, en el periodo impositivo en el que van a aplicar las deducciones trasladadas, existen varias personas con edades superiores o inferiores a 36 y otras no, se debe aplicar lo dispuesto en ese régimen para los menores de 36 años.2.Si las deducciones se generaron en periodos impositivos anteriores en los que los contribuyentes tributaron individualmente, pueden aplicarse en tributación conjunta, respetando los límites, porcentajes y requisitos del periodo impositivo en que se generaron.3. En caso de tributación individual posterior, las deducciones pueden ser aplicadas por cada contribuyente en la cuantía de deducción pendiente de aplicación que haya generado.4.Las deducciones generadas en tributación conjunta que no pudieron aplicarse por insuficiencia de cuota íntegra pueden ser distribuidas entre los miembros de la unidad familiar mayores de edad en tributaciones individuales posteriores, en caso de no poder determinarse la cuantía que corresponde a cada miembro de la unidad familiar.NF Araba 33/2013 art.98 y 99.2.h redacc NF Araba 3/2025 art.1.Diez y Once, BOTHA 16-4-25

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