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Tributación en el IP de los seguros unit linked (RF 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

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La cuestión objeto de análisis es determinar si, de conformidad con la redacción original de la LIP art.17.uno (en vigor hasta el 10-7-2021), los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked deben quedar sometidos a gravamen, cuando la póliza no reconozca un derecho de rescate durante la vigencia del contrato y, por tanto, no existe un valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.Los unit linked son seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros (p.e. fondos de inversión) en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro. Además, se contempla una cobertura en forma de seguro de fallecimiento y/o supervivencia.El cliente está asumiendo todo el riesgo de la inversión (fondos de inversión o cestas de activos subyacentes), y deben expresarse claramente las condiciones en las que el cliente podrá ejercitar el rescate total o parcial, así como los gastos o compensaciones aplicables, en su caso, en tales circunstancias. Igualmente deberá informarse expresamente, si la posibilidad de ejercitar el rescate total o parcial por parte del tomador está limitada durante un determinado período de tiempo, en el que el seguro será ilíquido. El negocio unit-linked puede propiciar situaciones elusivas, de ahí que el legislador haya reaccionado realizando una reforma en relación con el IP. Según el preámbulo de la L 11/2021 (en vigor desde el 11-7-2021), se modificó la LIP para, añadir cómo debían valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenía la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pudiera eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. La recta interpretación de este preámbulo conduce a considerar que antes del añadido realizado por la L 11/2021 (es decir, hasta el 10-7-2021), no existía una regla específica, siendo aplicable la regla general prevista (LIP art.17 redacc original). De acuerdo con la misma, los seguros de vida se computaban por su valor de rescate en el momento del devengo. Es decir, no habiendo valor de rescate, no habría que computar nada en la base imponible. Aunque dichos seguros tuvieran un valor patrimonial, no estaban gravados en el IP, al no establecerse legalmente una valoración en los casos de inexistencia de valor de rescate.La situación, desde el 11-7-2021, después de la entrada en vigor de la modificación introducida por la L 11/2021, es distinta, al añadir una regla específica: en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se debe computar por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador, salvo que el titular de los derechos económicos sea persona distinta del tomador, en cuyo caso se computará en la base imponible del titular de los derechos económicos.Por todo ello, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina: de conformidad con la redacción originaria de la LIP art.17.Uno, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.TS 14-10-24, EDJ 717368; TS 14-10-24, EDJ 718950

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