En fecha 16-12-2011 una persona X adquirió la mitad indivisa de un inmueble urbano, siendo la otra mitad indivisa propiedad de D.F.E. Posteriormente, el 23-12-2012 contrajo matrimonio con D.F.E. en régimen de separación de bienes.
El 11-3-2015 ambos cónyuges firmaron un convenio regulador de divorcio en el que pactan la adjudicación al marido del pleno dominio del inmueble. Además, ese mismo día, mediante escritura pública de extinción de comunidad, ambos cónyuges acuerdan poner fin a la indivisión entre ellos existente sobre el inmueble y adjudicarlo íntegramente a D.F.E ( que compensa económicamente a X) al no ser posible su división material.
El 12-5-2015 se dicta sentencia de divorcio por la que se disuelve el matrimonio y se aprueba la propuesta del convenio regulador de 11-3-2015.
En relación a la posible sujeción o no de la referida extinción del condominio de la que fue la vivienda conyugal, entre cónyuges, como consecuencia de la disolución por divorcio del matrimonio, debe tenerse en cuenta que en el ámbito del IIVTNU no se consideran sujetos los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial (LHL art.104.3).
En este caso, la transmisión se produce en la escritura pública de extinción de la comunidad de fecha 11-3-2015 por la que X y el otro copropietario deciden extinguir el condominio sobre el inmueble y, dado su carácter indivisible, adjudicarlo íntegramente al otro copropietario, que compensa económicamente a X. En esta escritura no se realiza mención alguna al convenio regulador del divorcio entre ambos otorgantes, ni que la extinción de la comunidad y adjudicación del bien a uno de los comuneros es consecuencia del mismo.
No obstante, dado que dicha escritura pública es de la misma fecha que el convenio regulador del divorcio, en cuya estipulaciones, ambos cónyuges acuerdan adjudicar la plena propiedad del inmueble al esposo y se comprometen a ratificar el convenio regulador a la presencia judicial y, asimismo, que la sentencia judicial de divorcio de fecha 12-5-2015 aprueba la propuesta original del convenio regulador, hay que entender que la transmisión del 50% de la propiedad del bien inmueble por parte de X a su hasta entonces esposo es consecuencia del cumplimiento de la sentencia judicial de divorcio matrimonial, por lo que resulta de aplicación el supuesto de no sujeción antes mencionado.
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