Una persona recibió una indemnización por despido como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, estando exenta del IRPF parte de la indemnización percibida. Se plantean las siguientes cuestiones:
a) Exención en el IP: la norma que regula el Impuesto establece los bienes y derechos exentos del Impuesto (LIP art.4). En la relación de los mismos no se refiere a indemnización por despido. En consecuencia, el importe percibido en concepto de indemnización por despido está sujeto y no exento del IP en cuanto forme parte del patrimonio neto del sujeto pasivo, y debe ser declarado en el apartado que corresponda en función del tipo de bienes en que se haya materializado.
b) Límite de la cuota íntegra del Impuesto: la cuota íntegra del IP conjuntamente con las cuotas del IRPF, no puede exceder, para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos no se ha de tener cuenta la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la LIRPF (LIP art.31).
Este precepto se refiere a la susceptibilidad de producir rendimientos gravados por el IRPF. Como ha manifestado el Tribunal Supremo, para tal consideración debe atenderse a su naturaleza o destino en el momento en que deba practicarse la liquidación por el IP, sin perjuicio de que posteriormente se destinen a operaciones distintas (TS 16-3-11, EDJ 19747).
La mera titularidad de un importe derivado del cobro de una indemnización por despido es susceptible de generar rendimientos gravados por la LIRPF. Si bien una parte de la indemnización por despido se encontró exenta del IRPF, esta exención no se extiende a los rendimientos que puedan obtenerse por el destino que se le dé. En consecuencia, la indemnización por despido debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de determinar el límite de la cuota íntegra del Impuesto.
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