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Tributación de primas correspondientes a pólizas suscritas con anterioridad al incremento del tipo de gravamen (RF 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

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Tras el incremento del tipo impositivo del 6% al 8% por la LPG 2021 (L 11/2020 art.73), la consultante debe determinar el tipo de gravamen aplicable a los pagos de primas realizados a partir de 1-1-2021 correspondientes a pólizas suscritas con anterioridad a dicha fecha.Al respecto, hay que tener en cuenta los criterios de la DGT a la entrada en vigor del Impuesto o en anteriores subidas del tipo de gravamen (DGT 23-5-971035-97; 20-10-970299-98): a) Al aprobarse el Impuesto, se reguló la entrada en vigor del mismo, así como un régimen transitorio (L 13/1996 art.12.quince):- el Impuesto se exigía por las primas cobradas a partir de 1-1-1997, incluso por las fracciones procedentes de primas devengadas con anterioridad, siempre que los riesgos correspondientes no hubieran concluido antes de dicha fecha;- quedaban exentas las primas o fracciones de primas cuya fecha de vencimiento se producía en el año 1996, aunque su pago efectivo se realizara a partir de 1-1-1997, salvo que se hubiera producido un adelanto de la fecha del vencimiento sin causa.b) En la vida de un contrato de seguro hay que diferenciar varios momentos:- la perfección del contrato, momento en que concurren dos voluntades tendentes a concertar este negocio jurídico, sin que al mismo deban asociarse, necesariamente, ni el pago de la prima ni su entrada en vigor;- la entrada en vigor o fecha de efecto del contrato, momento en que se transfiere, de manera efectiva, el riesgo al asegurador, y que puede coincidir o no con el pago de la prima;- el pago de la prima.La conjunción de la perfección del contrato y su entrada en vigor, son los que determinan el devengo de la prima, que puede o no coincidir con su pago efectivo.c) El régimen transitorio establece la exención de aquellas primas que, cobradas a partir de 1-1-1997, se hayan devengado con anterioridad a dicha fecha, esto es, cuando el contrato de seguro se haya perfeccionado, y haya iniciado la cobertura del riesgo asegurado, con anterioridad a 1-1-1997, salvo que se haya producido un adelanto de dicha fecha sin causa.d) Las fracciones de primas son una parte de la prima única, cuya división se opera al único fin de dar facilidades de pago al tomador del seguro, por lo que no pueden imputarse a un determinado período de cobertura del seguro, ni tienen carácter liberatorio por el período de seguro a que corresponden. Hay que estar al momento en que resulten exigibles, para determinar la exención o no al IPS. Por tanto, el régimen transitorio establece la exención de aquellas fracciones de primas que se cobren a partir de 1-1-1997 cuando:- su pago haya resultado exigible con anterioridad a dicha fecha, salvo que se haya producido un adelanto del mismo sin causa. – el período de cobertura de riesgo del contrato de seguro a que corresponden, haya concluido con anterioridad a dicha fecha.Los criterios expuestos son de aplicación a la cuestión planteada, de forma que el tipo impositivo aplicable a las primas, ya sean fraccionadas o de pago único, difiere según las primas: 1) Hayan resultado exigibles con anterioridad a 1-1-2021: – pero son satisfechas por el tomador con posterioridad a dicha fecha: 6%:- relativas a contratos de seguro cuya cobertura se haya iniciado con anterioridad a 1-1-2021, cubriendo un período que comprende tanto una parte de 2020 como un periodo posterior: 6%.2) Sean exigibles con posterioridad a 1-1-2021, relativas a contratos de seguro cuya cobertura se hubiera iniciado con anterioridad a 1-1-2021, cubriendo un período que comprende tanto una parte de 2020 como un periodo posterior: 8%.DGT CV 19-10-22V2188-22

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