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Tributación de los vales de comidas

Una asociación que representa a los emisores de vales de comida y otros servicios que son contratados por empresas, solicita se aclare la tributación de estos bonos al tener estos validez tanto en el territorio de aplicación del impuesto (TIVA), como en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. La DGT, ya dio una respuesta a estas dudas en la consulta DGT CV 15-2-19, donde se recogía lo establecido en DGT Resol 28-12-18 respecto a la definición de bono, y las características que deben cumplir, para ser calificados como univalentes o polivalentes. Así:
bono, es un instrumento que debe ser aceptado como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o prestación de servicios, que se encuentran identificados en el propio instrumento o en la documentación que les acompaña;
– tiene la naturaleza de univalente, cuando se conoce en su emisión el lugar de la entrega de bienes o la prestación de servicios; y
– es polivalente, cuando no sea univalente.
No obstante, la asociación desea aclaración sobre si la calificación de los bonos se encuentra condicionada por el hecho de que el adquirente, que posteriormente va a transmitir estos a sus tenedores finales, conozca con certeza el territorio donde van a ser canjeados estos instrumentos.
En su contestación la DGT, recuerda que la naturaleza del bono se debe conocer en la emisión del mismo y su calificación depende del conocimiento o no, de la tributación a efectos de IVA de los bienes o prestaciones de servicios subyacentes. En particular, porque se desconozca el lugar de realización, o que sean operaciones que se encuentren gravadas con distintos tipos impositivos.
Lo anterior es aplicable con independencia de que el adquirente o el tenedor final del bono que va a canjearlo, conozca en que parte del territorio español va a ser utilizado.

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