Dado que la regulación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), fue declarada contraria a la normativa comunitaria (TJUE 27-2-14, asunto C-82/12), una organización representativa de pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera plantea diversas cuestiones sobre la tributación en el IS de la devolución de las cantidades satisfechas por dicho impuesto.
Al respecto, como la normativa del IS no contiene ninguna regulación específica sobre la devolución de impuestos contabilizados en su día como gasto, debe acudirse a la norma mercantil. Así:
a) El importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2. Inmovilizado, deben abonarse cuando sean exigibles las devoluciones (PGC cuenta 636). Por tanto, la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del IS del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución, con independencia de que el contribuyente haya cesado en el ejercicio de la actividad.
b) Los intereses de demora que en su caso se reconozcan sobre la devolución, tienen el mismo tratamiento.
c) Las indemnizaciones por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Es decir, cuando contra la sentencia no quepa recurso alguno por no preverlo la ley, o porque ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado (LEC art.207).
NOTA
1) La contestación parte de la hipótesis de que el gasto satisfecho en su día por el IVMDH fue fiscalmente deducible.
2) Respecto al tratamiento en el IRPF e IVA, ver el nº 1392 y nº 10109 Memento Fiscal 2017, respectivamente.
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