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Tributación de la cantidad percibida en concepto de arras penitenciales (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

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Un contribuyente mayor de 65 años firma un contrato de arras por el que la parte compradora le abona una cantidad de dinero por la venta de su vivienda habitual. Finalmente, la venta no se llevó a cabo, perdiendo el comprador las arras.Se plantea la tributación de la cantidad percibida y, en caso de que dicha cuantía tribute como ganancia patrimonial, si la misma estaría exenta en concepto de transmisión de vivienda por mayores de 65 años (LIRPF art.33.4.b). La firma del contrato de arras no da lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto como consecuencia de una alteración en su composición, a efectos de su calificación como ganancia o pérdida patrimonial. Dicha ganancia o pérdida se producirá cuando se efectúe, en su caso, la transmisión de la vivienda.La cantidad percibida en el momento de la firma del contrato de arras formará parte del valor de transmisión de la vivienda, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial derivada de su venta, debiendo imputarse al periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, al correspondiente a la fecha de la transmisión.Si la transmisión no se efectúa por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras se califican como ganancia patrimonial y se imputan al periodo impositivo en que el vendedor pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato.Esta ganancia patrimonial, al no derivar de una transmisión, forma parte de la renta general, y su integración se efectúa en la base imponible general.Por otro lado, dado que no se ha producido la venta de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, las cantidades percibidas no están exentas.DGT CV 20-2-20V0397-20

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