Un matrimonio posee de manera individual más de un 5% de participación en dos SAT que se encuentran en un proceso de transformación a sociedades de responsabilidad limitada. Pretenden aportar las participaciones, una vez concluida la transformación, a una holding, y desean saber si la operación se podría acoger al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
En este sentido, para la aplicación del mencionado régimen por personas físicas, uno de los requisitos que se exige es que la participación transmitida sea de al menos un 5% de los fondos propios de la entidad y que se posea de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
Respecto a la antigüedad de la participación, si conforme a la normativa civil o mercantil aplicable, en la operación de transformación no se altera la personalidad jurídica, sin que se produzca modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, y habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS, dicha operación no determina la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma. Así, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada recibidas como consecuencia de la transformación, a efectos de futuras transmisiones, es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas en la SAT.
Así, se cumplen los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
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