Un grupo de personas de nacionalidad china se dedicaba a engañar a jóvenes de su misma nacionalidad para que viajaran a España, con la promesa de un puesto de trabajo. Una vez en nuestro país, las víctimas eran obligadas a ejercer la prostitución para pagar una supuesta deuda pendiente.
Tras la instrucción del caso por el Juzgado Mixto nº 4 de Getafe, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los acusados como autores de varios delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución coactiva, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra los derechos de los trabajadores.
En casación el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y recuerda, en relación al delito de trata de seres humanos, que es un delito en el que se requiere que el autor conozca la situación precedente de la captación de la víctima, y englobe su conducta en alguno de los verbos típicos de la acción, no desapareciendo hasta que no concluye la vulnerabilidad, amenaza o intimidación a la víctima.
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