La práctica de la inscripción de traslado de domicilio a provincia distinta exige, además de la presentación en el RM de destino de la certificación literal de todas las inscripciones de la sociedad en el RM de origen, la aportación de otra documentación necesaria para que la hoja de la sociedad trasladada mantenga la coherencia derivada del principio de tracto sucesivo.
Así, por ejemplo, es preciso presentar:
a) La documentación que justifique que el órgano que ha adoptado la decisión de traslado ha sido regularmente designado o que su decisión es conforme con el contenido de los estatutos sociales.
b) Si existe cierre del RM, la documentación de la que resulte la apertura, exactamente igual que si la solicitud de inscripción se realizara en el RN de origen.
Dicha documentación ha de ser objeto de una calificación global y unitaria pues es la valoración del conjunto la que permite o no llevar a cabo la inscripción.
Sobre la base de lo anterior se confirma la calificación del registrador mercantil del RM de destino de una sociedad que traslada su domicilio, en la que concurren las siguientes circunstancias:
1. No consta inscrita en el RM de origen la escritura de designación de miembros del consejo de administración que adopta el acuerdo de traslado de domicilio.
2. Conforme al certificado emitido por el RM de origen de la hoja social resulta:
– su cierre por falta de depósito de cuentas del ejercicio social anterior; y
– que la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho y sus asientos cancelados por falta de adaptación en plazo a las disposiciones de la Ley de sociedades profesionales (L 2/2007 disp.trans.1ª).
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