En cuanto al tipo de gravamen reducido del 3%, aplicable a los transportes terrestres de viajeros y mercancías, se excluyen:
– Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la L 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
– Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere la L 12/2007 art.20, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
– Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
Esta medida entra en vigor a partir del 11-11-2014.
Actualidad jurídica
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