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Una entidad residente participa desde ejercicio 2012 en el capital social de la entidad residente en Holanda y dominante de un grupo internacional, cuyo capital está integrado por acciones ordinarias y preferentes.Los estatutos de la entidad no residente confiere a ambas clases de acciones los mismos derechos políticos y ambas forman parte del capital social de la entidad holandesa. Sin embargo, los derechos económicos son distintos, ya que las acciones preferentes otorgan derecho a un dividendo acumulativo preferente, y hasta que no se distribuya dicho dividendo entre sus titulares se añade a una reserva de dividendos, existiendo la obligación de constituir las citadas reservas. La entidad residente tiene un 2,43% del total de las acciones ordinarias y un 5,73% del total de las acciones preferentes de la entidad holandesa. Dichas acciones otorgan un porcentaje de participación total en el capital social 5,37%.Se plantea si en la transmisión de las acciones, puede aplicar la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.En relación con el requisito de porcentaje de participación, en el momento de la transmisión es superior al 5%, en concreto, 5,37%. Así, si se ha ostentado de forma ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión, se entiende cumplido este requisito.Como la entidad participada es no residente, tiene que cumplir el requisito de tributación a un tipo nominal mínimo del 10%, o que le resulte de aplicación un convenio para evitar la doble imposición. Al existir un CDI España-Países Bajos, con cláusula de intercambio de información, se cumple el requisito de tributación mínima exigido.Por tanto, la entidad puede aplicar la exención para evitar la doble imposición de plusvalías.DGT CV 26-12-19V3542-19
Actualidad jurídica
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