Una dominante de un grupo fiscal participa en una dependiente que a su vez participa en otras dos entidades también dependientes. Todas estas entidades dependientes han generados bases imponibles negativas que se han compensado a nivel de grupo. Se plantea cuáles serían las consecuencias en el IS de la transmisión por la dominante de su participación en la dependiente, de modo que las tres entidades dejarían de formar parte del grupo.
En este sentido la regulación del régimen de grupos fiscales contiene una regla especial para evitar un doble aprovechamiento de las pérdidas generadas dentro de un grupo de consolidación fiscal: cuando el grupo compensa bases imponibles negativas generadas por una entidad mientras forma parte del mismo, y luego se genera una renta negativa en la transmisión de la participación de la entidad que generó la base imponible negativa y que deja de formar parte del grupo. En estos casos, el importe de la renta negativa se disminuye en el importe de las bases imponibles negativas compensadas por el grupo.
La DGT entiende que esta regla resulta de aplicación en relación con todas las entidades transmitidas que formen parte del grupo, y no solo en relación con la entidad dependiente directamente participada por la dominante, por lo que la renta negativa generada en la transmisión de la dependiente directamente participada debe disminuirse en el importe de las bases imponibles negativas generadas por todas las dependientes que dejan de formar parte del grupo y compensadas por el mismo.
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