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A partir del 1-7-2023, en aplicación de lo dispuesto en la ley (LGSS art.130), en el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la TGSS, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de: 1.Las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas (LGSS art.33; RD 1415/2004 art.62, 63 y 64)2.Las providencias de apremio (LGSS art.38; RD 1415/2004 art.84 y 85).En la emisión automatizada de tales resoluciones se va a utilizar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la TGSS.Tales actos administrativos automatizados se entienden adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda al domicilio del responsable del pago (RD 1415/2004 art.16).En las referidas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se debe hacer constar que contra ellas puede formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente, salvo que se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la TGSS, en cuyo caso la resolución del recurso de alzada corresponde al titular de dicha Dirección Provincial.TGSS Resol 24-4-23EDL 2023/8452, BOE 5-5-23
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