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Con efectos a partir del 1-1-2024: a)Hasta el 30-6-2024, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos alimenticios se les aplica el:1.Tipo del 0%:- el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;- las harinas panificables;- la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;- los quesos;- los huevos;- las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%.2. Tipo del 5%:- los aceites de oliva y de semillas;- las pastas alimenticias.El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,62%.b)Hasta el 31-12-2024, se les aplica el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:- cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh;- que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017.c) Hasta el 31-3-2024, se aplica el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.d) Hasta el 30-6-2024, se aplica el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.DFLeg Navarra 1/2024 art.1.uno y dos, BON 26-2-24
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