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Con diferentes vigencias se introducen las siguientes novedades:a) Con efectos desde el 1-7-2024 y hasta el 30-9-2024, se extiende:1.La aplicación del tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia para estos productos es del 0,62%.2.La aplicación del tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes bienes:- el pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables;- la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;- queso y huevos;- frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales, de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo;- como novedad, los aceites de oliva.El recargo de equivalencia para estos productos es del 0%.b) Con efectos desde el 1-10-2024 hasta el 31-12-2024, se aplican los siguientes tipos impositivos:1. El tipo del 7,5% a los productos relacionados en el número 1 anterior. El recargo de equivalencia para estos productos es el 1%.2. El tipo del 2% a los productos relacionados en el número 2 anterior. El recargo de equivalencia para estos bienes es el 0,26%.c) Con efectos desde el 1-1-2025, se incluye dentro del tipo superreducido (4%) a los aceites de oliva.DNUF Araba 2/2024 art.único.primeroEDL 2024/19576, BOTHA 23-10-24; DFN Araba 12/1993 art.91.Dos.1 redacc DNUF Araba 2/2024 EDL 2024/19576art.único.segundo, BOTHA 23-10-24
Actualidad jurídica
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