Un empresario persona física realiza servicios de organización de espectáculos musicales para Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, organizaciones diversas o cualquier tipo de empresa. Para ello dispone de varios grupos musicales sin personal fijo, contratando a los músicos y técnicos para cada espectáculo. La venta de entradas y el recinto es responsabilidad de la entidad contratante. Ante la duda de que tipo impositivo debe repercutir en sus servicios eleva consulta a la DGT, quien recuerda que:
1. Desde el 1-1-2019 se aplica el tipo reducido del impuesto (10%) a los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales (LIVA art.91.2.13º).
2. Obra teatral es aquella obra dramática, dramático-musical, coreográfica, pantomímica y literaria en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
Obra musical, la que se expresa mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
3. Como organizador de una de una obra teatral o musical, se entiende a la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente. Pudiendo ser calificado de esa forma aunque la actividad sea desarrollada por una entidad de forma ocasional, o por una Administración pública.
4.Para aplicar el tipo reducido no tiene transcedencia el lugar donde se produzca su actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales), la forma en que se va a determinar la contraprestación por los servicios («cachet» fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla), ni la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos).
En base a todo lo anterior, al ser en este caso los servicios prestados en calidad de organizador musical pero, no de interprete o artista, el tipo aplicable a sus servicios es el general.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios