La norma europea establece la posibilidad de aplicar un tipo reducido sobre el IVA a las publicaciones en cualquier soporte físico.
La Comisión, en su comunicación de 7-4-2016 expuso que las publicaciones por vía electrónica deben poder beneficiarse del mismo tipo de trato preferencial a efectos del impuesto, que las publicaciones suministradas por medio de soporte físico. Postura compartida por el TJUE, al considerar que el suministro de ambos tipos de publicaciones son situaciones comparables.
En este sentido se modifica la Dir 2006/112/CE, y desde su entrada en vigor 4-12-2018, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido a los libros, periódicos y revistas suministrados por vía electrónica, incluyendo el préstamo en biblioteca de esos bienes.
Se excluyen del tipo reducido las publicaciones que consistan íntegra o predominantemente, en contenidos de música o vídeo.
Los Estados miembros que aplicaran a 1-1-2017 un tipo reducido inferior al 5% (tipo mínimo comunitario), o concedieran exenciones con derecho a la deducción del IVA pagado, pueden extender los efectos a los supuestos en los que el suministro se hubiera realizado por vía electrónica.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios