Con efectos a partir del 1-1-2019, los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, tributan al tipo reducido (10%) del impuesto.
Por tanto, se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a esos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21% en el año 2012.
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