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Tipo impositivo reducido en el IVA

Con efectos desde el 5-7-2018:
– se incluyen dentro de los servicios susceptibles de aplicar el tipo reducido (10%), la entrada en las salas cinematográficas;
– se permite aplicar el tipo superreducido (4%) a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% (anteriormente 75%) de su precio.

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