Una constructora está desarrollando el proyecto de un promotor, donde se construye un inmueble con dos semisótanos y una planta baja destinados a labores comerciales y una planta primera destinada a vivienda; esta supone el 20% de la superficie total. Ante la duda sobre cuál es el tipo impositivo a aplicar en esta promoción se eleva consulta a la Administración.
En su respuesta, la DGT, además de afirmar que estamos ante una entrega de bienes sujeta al impuesto (LIVA art.4 y 8), recuerda que para aplicar el tipo reducido (10%), a las ejecuciones de obras, el contrato debe ser formalizado directamente entre el promotor y el contratista que la vaya a ejecutar, y la edificación debe tener por objeto principal el ser utilizado como vivienda. Para que este último requisito se considere cumplido, la superficie construida del inmueble destinado a vivienda, debe suponer más del 50% de la superficie total del mismo (LIVA art.91.uno.3.1º).
A estos efectos tiene la consideración de vivienda, el espacio físico donde el ser humano puede permanentemente desarrollar sus actividades vitales al resguardo de agentes externos (TS 5-6-92, EDJ 5860).
En base a todo lo anterior, no es posible en este caso aplicar el tipo impositivo reducido, al no concurrir en esta operación los requisitos necesarios.
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