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Con efectos a partir del 23-4-2020, se establece lo siguiente:a) En cuanto a los libros, periódicos y revistas:- se reduce al 4% los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico;- a efectos de considerar que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad, se modifica el porcentaje de ingresos que deben proporcionar al editor que pasa a ser de más del 90%, en vez de más del 75%; y- se elimina a los álbumes de los bienes susceptibles de aplicar el tipo súper reducido del 4%.b) En cuanto a los bienes sanitarios, con los mismos efectos señalados y vigencia hasta el 31-7-2020, se aplica el tipo del 0% por ciento del impuesto a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el DNUF Araba 5/2020EDL 2020/11460 anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere laDFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.20.3. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas.DNUF Araba 5/2020EDL 2020/11460 art.1, BOTHA 13-5-20DFN Araba 12/1993 art.91.dos.1.2º redacc DNUF Araba 5/2020EDL 2020/11460 art.4, BOTHA 13-5-20
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