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La aplicación del tipo impositivo del 0,5% por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en el DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 disp.adic.2ª, se prorroga hasta el 30-6-2022. Así, las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo no pueden ser inferiores a las cuantías siguientes:a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tienen la consideración de tipos impositivos y se aplican sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).DNUF Araba 1/2022 art.1.1 redacc DNUF Araba 7/2022EDL 2021/39974 art.1, BOTHA 4-5-22
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