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Se establecen las siguientes novedades:a) El impuesto Especial sobre la Electricidad se exige al tipo impositivo:- del 2,5%, con efectos desde el 1-1-2024 hasta el 31-3-2024;- del 3,8%, con efectos desde el 1-4-2024 hasta el 30-6-2024.b) Las cuotas resultantes de la aplicación de estos tipos impositivos no pueden ser inferiores a las cuantías siguientes:- 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;- 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Si se incumple lo anterior, esas cuantías tienen la consideración de tipos impositivos y se deben aplicar sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).DNUF Araba 1/2024EDL 2024/3099 art.4, BOTHA 28-2-24
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