Una entidad tiene previsto iniciar una actividad económica consistente en:
a) Servicios de recogida de animales domésticos muertos en clínicas veterinarias para su posterior incineración.
b) Servicio de convenio de colaboración con Ayuntamientos para la gestión de un conjunto de servicios diversos: recogida de animales abandonados, recogida de animales muertos, custodia y cuidado de animales, servicios veterinarios, etc.
Se consulta sobre el tipo impositivo aplicable a dichos servicios.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La LIVA establece el tipo impositivo del 10% a los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida y tratamiento de las aguas residuales (LIVA art.91.uno.2.5º).
El referido tipo impositivo reducido se aplica a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte o valorización de residuos o en la cesión, instalación o mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de dichos residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.
La L 22/2011 art.3 de residuos y suelos contaminados establece las definiciones de los diversos tipos de residuos (residuo doméstico, residuos comerciales, residuos industriales, etc.) y operaciones relativas a ellos.
Por su parte, la L 22/2011 art.2.2 declara la no aplicación de dicha Ley a aguas residuales, subproductos animales y cadáveres de animales muertos de forma diferente al sacrificio.
En determinadas ocasiones puede darse, como sucede en la consulta, que una operación concreta, en este caso, el servicio de convenio de colaboración con Ayuntamientos para la gestión de un conjunto de servicios esté integrada por una serie de prestaciones específicas (recogida de animales abandonados, recogida de animales muertos, custodia y cuidado de animales, servicios veterinarios, etc.). En tales casos se trata de operaciones complejas, suscitándose la cuestión de si dichas operaciones han de fraccionarse para dar a cada una de ellas el tratamiento tributario que corresponda o si, por el contrario, han de tratarse como una operación única
A estos efectos, la sentencia del TJUE 25-2-2-99, asunto C-349/96, declara que cada prestación de servicio normalmente debe ser considerada como distinta e independiente y que, por otra, la prestación constituida por un único servicio desde el punto de vista económico, no debe ser desglosada artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA. Es importante buscar los elementos característicos de la operación controvertida para determinar si el sujeto pasivo realiza para el consumidor, considerado como un consumidor medio, varias prestaciones principales distintas o una prestación única.
Puestas en relación las conclusiones que se extraen de la citada sentencia con la cuestión planteada en la consulta debe concluirse que la prestación de servicios derivada de los convenios de colaboración con Ayuntamientos constituye una prestación compleja, comprensiva de una variada naturaleza de servicios, pero que supone en sí una prestación única y global por todos los servicios que se realizan.
En consecuencia:
– tributarán al tipo del 10% los servicios de recogida de animales domésticos muertos en clínicas veterinarias para su posterior incineración, tanto colectiva como individual;
– tributará al tipo del 21% la prestación única de servicios derivada de convenios de colaboración con Ayuntamientos a que se refiere la consulta.
Actualidad jurídica
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