Un trabajador presta servicios para una televisión autonómica con la categoría profesional de locutor, realizando funciones de doblaje, locución, animación, y publicidad (micro- espacios publicitarios), así como de animación e información de las redes sociales. Las funciones de locución las realizaba comentando las informaciones con los otros dos locutores del programa, intercambiándose con ellos.
El trabajador había sido contratado bajo la modalidad de contratación artística. El JS considera que existió fraude de ley en la contratación por haberse acudido indebidamente a dicha modalidad, de carácter especial, que no se corresponden con las funciones efectivamente realizadas por el trabajador, como locutor, asumiendo así tareas habituales y permanentes para la empresa.
Están incluidas en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de artistas todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición. Resulta evidente que participar, conjuntamente con los demás miembros de un equipo de un programa, en transmitir información como locutor no puede calificarse como actividad artística, siendo indiferente que se refiera a noticias de interés general – lo que comúnmente se conoce como espacios informativos en sentido estricto – o de informaciones menos ligadas a aquellas características, como pueden ser las relativas a cultura, arte, ocio, etc. En definitiva, estamos ante la transmisión de informaciones basadas en datos de la realidad y no ante la representación de una creación artística, y la circunstancia de que el locutor o presentador deba reunir ciertas dotes relativas a voz, expresión, buena imagen o similares, es algo que queda comprendido en su quehacer profesional de comunicador y no le convierte en artista.
Consiguientemente, la contratación amparada en la relación especial de artistas supone una clara actuación en fraude de ley, si bien estas irregularidades cometidas en la contratación laboral, no implican la atribución de una relación laboral fija, como personal de plantilla, pero sí cabe efectuar la declaración de personal vinculado por una relación laboral indefinida.
Actualidad jurídica
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