17
El tipo de gravamen del impuesto se debe fijar por cada Ayuntamiento y, en ningún caso, con efectos desde el 27-6-2022, puede exceder del 30% (anteriormente, no se podía exceder del 15%).NF Bizkaia 8/1989 art.5.1 redacc NF Bizkaia 3/2022, BOTHB 27-6-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios