Para determinar los tipos aplicables en cada caso, desde el 1-7-2018 se aplican las siguientes reglas:
1) Sobre la base imponible de la L 13/2011 art.49.6.a (ingresos brutos, nº 12963 Memento Fiscal 2018) se aplican los siguientes tipos: apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del RD 419/1991, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado:
– regla general: 22%;
– operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla: 22%.
2) Sobre la base imponible de la L 13/2011 art.49.6.b (ingresos netos y comisiones y otros ingresos; nº 12963 Memento Fiscal 2018):
a. Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas:
– regla general: 20%;
– operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla: 10%.
b. Rifas:
– regla general: 20%, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributan al 5%;
– operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla: 10%, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributan al 2,5%.
c. Concursos y otros juegos:
– regla general: 20%;
– operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla: 10%.
3) Sobre las base imponible señalada en la L 13/2011 art.49.6 para las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales (nº 12963 Memento Fiscal 2018):
– regla general: 10%;
– operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla: 5%.
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