Para la aplicación de la exención prevista en LIVA art.21.2º.B, las tiendas libres de impuestos deben estar situadas en la zona bajo control aduanero de los puertos y aeropuertos destinada al embarque del viajero una vez superado el control de seguridad y/o el control de pasaporte para su acceso.
Además deben estar autorizadas como depósito aduanero y/o como depósito distinto aduanero, en relación con las mercancías.
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