El tiempo de trabajo efectivo ha de ser:
– compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas;
– no puede ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
Los trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las destinadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (ET art.35.3). Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
Actualidad jurídica
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