El RDL 3/2012, al regular los requisitos del despido objetivo por inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, mantuvo las suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo destinado a la formación, aunque sin la limitación del periodo máximo de tres meses.
Desde el 8-7-12, el tiempo de trabajo destinado a la formación se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
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